´D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano David José Pargas Rivero, contra Agropecuaria Plumas De Oro, en la persona de su propietario Carlos Eduardo Gutiérrez Mejías.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA,
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (14/08/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza,
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