En mentó de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 559 de la ley Especial, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, como es la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: SUSTITUYE la referida medida por la medida cautelar menos gravosa, prevista en los literales "b" y "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Se ordena trasladar al adolescente de autos hasta la sede de este Tribunal el día de hoy para imponerlo de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrese oficios y boletas respectivas. Provéase todo.....