Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al Ciudadano HECTOR MOLINA ARRIETA, venezolano, natural de Barranquitas, de 22 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-05-82, hijo de MEVIS ISABEL MOLINA ARRIETA, NO CONOCE A SU PAPA, Villa Del Rosario, Barrio Corito, detrás del estadio de béisbol, es una invasión, del Estado Zulia, por el periodo de un año, contado a partir de la presente fecha y el cual vence el día 14 de Octubre del año 2004, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 472 DEL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del KARINA ESTHER PAJARO HERRERA......