Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declaran penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 deL Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadan.....