En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, por ser lícitas y pertinentes, así como modificación en el lapso de la sanción por ser ajustado a derecho, se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo. SEGUNDO: actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artíc.....