Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado: AUDELINO MANUEL BERMUDEZ FERREIRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-02-1986, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.705.340, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz Industrial, hijo de ISABEL FERREIRA (VIVE) y AUDELINO BERMUDEZ (DIF), y con residencia en el Barrio Primero de Agosto, avenida 60B, Calle 95E, casa N° 59-94, teléfono 0424-665-89-26 (perteneciente a mi hermana VERENA FERREIRA, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y .....