Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la suma de Treinta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Un céntimos (Bs. 38.548,31), que comprende el doble del monto demandado que alcanza a la cantidad de Quince Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de saldo capital no pagado de un (1) pagaré acompañado al libelo de la demanda, más la suma de Un Mil Novecientos Veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.925,00), por concepto de intereses compensatorios calculados a la tasa fija de 28% anual, más la suma de Doscientos Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 206,25), por concepto de intereses de mora calcul.....