Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO CAUCION JURATORIA a favor del imputado ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.687.934, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 14-01-1983, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio Ganadero, hijo de Yadira Valbuena y Juvenal Chavez, residenciado en el Barrio 5 de Enero, segunda calle, casa 9, al fondo del Taller de Albino Valbuena, Municipio Jesús Enrique Losada Parroquia Jose Ramon Yepez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOERVI.....