Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA y ALFREDO CALDERA URDANETA, antes identificados, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO y CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, previamente identificados. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte intimada a pagar la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.050.000.000,00). TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.