Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL seguido en contra de ANA MARLENI ZAMUDIO DE GONZÁLEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal ? Estado Táchira, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-50, titular de la cedula de identidad N° 3.312.473, viuda, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Pedro Rómulo Zamudio (d) y de Ana Marina García de Zamudio (d), residenciado en la Calle 66A, entre Av. 12 y 13, Urb. Maracaibo, Edif. Castelo, Apto. 7, Piso 7, al lado de la Casa Andina, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas en perjuicio.....