Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado a! penado: DAVID JULIO SOTO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 15.060.862, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u ocupación Comerciante, fecha de nacimiento 19-04-78, hijo de Camila Quintero y de Roberto Soto, residenciado en el La Paz Diagonal al Estadio Niños Cantores, Calle 96B, N° 52-50, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera condenado en fecha 23 de Enero de 2006, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera Mixta, mediante sentencia N° 006-06, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO A MANO ARMADA, pr.....