Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por éste Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano REYES JOSE AROCHA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.291.958, domiciliado en el Sector Angelonal-La Pica, Calle La Palma, Casa sin número, Municipio Montalbán del estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicio, Johanny C. Suarez O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.406 e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 142.714, sobre las bienhechurias consistentes en una (1) casa principal construid.....