Ahora bien, de lo anterior se observan las distintas hipótesis en las cuales se deben ejecutar las sentencias, entre las cuales no se encuentra el caso bajo estudio (Ejecución de una Sentencia que declara sin lugar una acción de desalojo o desocupación), situaciones en las cuales no hay nada que ejecutar, esto por una parte; y por la otra; se evidencia que en el acto de ejecución en el predio objeto de la presente causa, realizado en fecha 01-10-2018; ésta Instancia Agraria observó la presencia de una tercera persona que se identificó como propietario de una siembra de maíz ahí existente, ante lo cual, en aras de garantizar el principio constitucional establecido en el artículo 305 de nuestra Carta Magna, "Seguridad Agroalimentaria", éste juzgador, procedió a instar a las partes en litigio, "a realizar una producción conjunta del espacio de tierras (predio)"; y siendo que ésta Instancia Agraria se encontraba limitada a ejecutar, efectivamente lo decidido, mediante sentencia del 17/1.....