EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GIOVANNI D’ALTO CORONA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.438.241, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de TERRENO PROPIO, el cual tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 mts2), ubicado en EL SECTOR LAS MANZANAS, CASERIO EL RINCON, JURISDICCION DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en el documento de propiedad acompañado por el solicitante, dejando a.....