Por todo lo fundamentos anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460 y 83 del código Penal en calidad de cooperador inmediato en perjuicio de los ciudadanos María Alejandra Montiel Pirona y Juan Alberto Barrera Arias en contra del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME A LO DISPUESTO EN EL.....