En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE QUINTERO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.357.302, en contra de la firma comercial: REALTY SERVICES SECURITY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de Mayo del año 2003, anotado bajo el número: 77 Tomo: 2-A de los libros llevados en ese Registro, en la persona del Ciudadano: HUMBERTO ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.041.865.SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de.....