Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE CALIFICA COMO FLAGRATE LA APREHENSION DE LOS ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de personas por identificar y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR Y EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto se cumplió con los s.....