PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Gaudys Concepción Hernández Aguilar y Efrén José Villanueva, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de octubre de 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 77.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.