Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes cantidades como Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se comprometió a pasarle a sus hijos como Aumento de Obligación de manutención la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,oo) MENSUALES, a partir del 15 de Diciembre de este Año, los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nº 00070136060060161278, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, que posteriormente consignara por ante este Tribunal en el expediente Nº 0613-11, los respectivos bauches de deposito.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a comprar toda la ropa y zapatos de sus hijos: JOSE GUSTAVO y GUSTAVO ADOLFO CARRERO QUIÑONEZ, adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes y consignara las respectivas facturas de compras .....