por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,. DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica; y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado MANUEL GREGORIO PADILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-82.195.884, en contra de quien se sigue causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a partir de la presente fecha, a cada SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA COLOCAR UN "ALERTA" EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO DE PRESENTACIONES de imputados, para que al momento de presentarse el ciudadano MANUEL GREGORIO PADILLA RODRIGUEZ, identificados en actas, quede registrado que a partir de la presente fecha se presentara una vez cada s.....