Por cuanto en actas consta poder judicial especial otorgado al abogado en ejercicio, ciudadano Fernando Lobos, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y en este sentido observa quien suscribe la presente resolución, que el referido apoderado efectivamente se encuentran facultado para transigir, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, de fecha 02 de diciembre de 2015, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumpli.....