EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos VILMA DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ Y LUIS ALBERTO PEREZ MARZOLA, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.662.427 y CIV-15.270.162, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "CUIDANDO FUTURO", en beneficio de la adolescente(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 8.000) los cuales serán divididos en dos partes iguales y estos pagos se realizaran a través de depósitos bancarios a Banesco a la cuenta Nº 01340057110573016249, ambos padres asumen el 50% de los gastos de extraordinarios y como bonificación especial en los meses Septiembre y D.....