En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CADUCIDAD DE LA ACCION y consecuencialmente la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince días (15) del Mes de Enero del Año 2007