se declara:
a) CON LUGAR la demanda de REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ZINDY YAMILE NAVARRO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.474.722, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano HUMBERTO ADOLFO SOTO MOGOLLON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.209.413, y de igual domicilio, en beneficio del adolescente HUMBERTO ADOLFO SOTO NAVARRO, de trece (13) años edad. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades del adolescente HUMBERTO ADOLFO SOTO NAVARRO; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 29,05 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TR.....