Se acuerda SUSTITUIR la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al acusado JUAN BAUTISTA YÉPEZ TORRES, venezolano, soltero,, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.447, por Considerar esta Juzgadora, que a través de presentaciones periódicas ante el tribunal , hay garantía suficiente, que el acusado no se sustraerá del proceso, por lo que estima esta juzgadora que es posible, modificar la modalidad de la medida cautelar, de detención domiciliaria a REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, ante la Oficina de Atención al Publico (OAP) y/o UVIC de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.- Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL decaimiento de la medida .....