Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental admitió cuanto ha lugar en derecho la oposición formulada por la representación judicial de la empresa C.A. Inversiones Consolidadas (CAICO) contra la medida de ocupación temporal contenida en la Resolución Administrativa No. AVIVIR-002-2015, dictada el 21 de agosto de 2015 por el ciudadano Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda en el Estado Trujillo. Asimismo, se determinó que la causa debía tramitarse por las normas procedimentales contenidas en los artículos 28, 29 y 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. De igual manera, se acordó emplazar al ciudadano Procurador General de la República para que de contestación a la oposición formulada, y notificar a los ciudadanos Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda en el Estado Trujillo y al Ministro del ramo en referencia.