Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal cada Quince (15) días, en contra de MIGUEL ÁNGEL ATENCIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 07-12-78, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.705.612, hijo de SALVADOR ATENCIO y ANA DOLORES GONZÁLEZ (D), residenciado en el Barrio Zulia, Avenida 107, Calle 79N, Casa N° 79D-18, diagonal a la panadería Pa Vecina del estado Zulia. Y ARGENIS JOSÉ DOMÍNGUEZ LEAL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 14-04-82, solte.....