Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO hecha por el apoderado de la parte actora.
Dada firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince días del mes de febrero del año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-