En el día hábil de hoy; 15 de Febrero dos mil Siete (2007), siendo las Diez (10:00) de la mañana, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que las partes tanto actora como Demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION