D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y como consecuencia de ello:
PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos Julio Lizandro Aliza, Jesús Daniel D Alessio Briceño, Carlos Eduardo Pérez Mendoza y Cesar Augusto Domínguez Jiménez, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-23.913.604, V-20.415.146, V-17.989.212, V-13.882.743; en su orden respectivo. Así como a todas aquellas personas que se encuentren perturbando el desenvolvimiento laboral en la dependencia de la coordinación de desarrollo estudiantil y el comedor de la UNELLEZ, de abstenerse de ejecutar, mientras dure el presente proceso de amparo, cualquier acto que pueda.....