Transcrito lo anterior, este Tribunal especial agrario en atención a los principios constitucionales previstos en los artículos 2 "Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social", 7 "Primacía Constitucional", 26 "Tutela Judicial Efectiva" 49 "Debido Proceso" y 257 "Eficacia Procesal", contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma procesal agraria, se encuentra en la necesidad de señalarle al distinguido jurista que, como quiera que en fecha 24/01/2018 se dictó auto de abocamiento a los fines de notificar a las partes controvertidas, ello en garantía de los citados principios constitucionales, y vista la solicitud planteada por el mencionado abogado, esta Primera Instancia Agraria debe ceñirse a las instituciones procesales agrarias; en tal sentido, le resulta primordial la aplicación del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en razón a que el alguacil de este despacho judicial no logró la notificación pe.....