DISPOSITIVA
Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECLARA RESPONSABLE por el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: Identidad omitida conforme a la ley ,por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Colectividad y SE SANCIONA a cumplir Medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, en los cuales deberá cumplir lo siguiente: PRIMERO: presentación al Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: valoración ante la psicóloga Lic. Ana Parra adscrita a esta Sección Penal del adolescente, para orientar su conducta futura y en cada presentación ante el Tribunal, a.....