Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera viable la aplicación del Procedimiento por Admisión de hechos, y en consecuencia CONDENA al acusado Acusado: JEAN CARLOS RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Barquisimeto de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.089.384, de Profesión u oficio Técnico C, Vías Férreas, residenciado en la carrera uno, entre 10 y 11, sector El Carmen, La Bloquera casa Nro. 47, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, a sufrir la pena de UN AÑO, SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Pr.....