En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuesto por los Abogados FREDDY URBINA y JOSÉ CABALLERO, en su carácter de defensores del imputado MIGUEL ANGEL CARDENAS, y por los Abogados ANGEL SEGUNDO VIDAL y JOEL FERNANDEZ CASTILLA, obrando en su carácter de defensores del imputado DARWIN ALBERTO DÍAZ SALAZAR, y por vía de consecuencia, CONFIRMA el auto dictado el día 13 de febrero del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al cual, al término de la audiencia de presentación de imputados, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del antes nombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la .....