Igualmente las sentencias de fecha 11-11-05 Nº 1597 de Sala de Casación Social ratifican el criterio sustentado, ahora bien este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de los argumentos planteados y fundamentados precedentemente, ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a los fines de que remita a la mayor brevedad posible la corrección monetaria, los intereses sobre las prestaciones sociales e intereses de mora desde la fecha de la ejecución de la Sentencia, es decir desde el día diez (10) de Octubre de 2005 hasta el día quince (15) de Febrero de 2006, sobre la cantidad OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON SESENTA Y TRES CÈNTIMOS (8.379.038,63) de todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay costas de conformidad con la Sentencia proferida por el Tribunal.....