¿ LA COSA JUZGADA FORMAL, en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana HELLEN MARGARITA RAMIREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.802.101, en contra del ciudadano MAURO ANTONIO CARRERO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.861.177, actuando en interés y beneficio del sus hijas SOFIA ISABELLA Y CAMILA VICTORIA TOTOBI CARRERO RAMIREZ, por cuanto el monto de la Pensión de Manutención a favor de las niñas antes nombradas, ya ha sido fijado en la sentencia de fecha 27 de Enero de 2011, dictada en el juicio contentivo de Divorcio Ordinario, bajo el expediente N° 12511, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, en beneficio de las niñas SOFIA ISABELLA Y CAMILA VICTORIA TOTOBI CARRERO RAMIREZ, por tanto, lo que procedería en ese caso sería la Revisión de esa pensión de manutención.....