Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los adolescentes imputados NOMBRES OMITIDOS ART 545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las medidas cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literales "B" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la segunda relativa a no acercarse al sitio del suceso; dichas medidas se decretan hasta que culmine la investigación en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 473 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano JHON RINCON; y, en consecuencia este Tribun.....