Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, en su condición de Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer del presente Asunto, en la causa signada bajo el No. VP02-R-2013-000160, nomenclatura de este Tribunal Superior, el cual guarda relación con el Asunto Penal Principal signado c.....