se acuerda DECRETAR MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.
Que dicha medida Ejecutiva recayó sobre cantidades líquidas de dinero, que deberá Embargar la suma de Dieciocho Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos sesenta y un Bolívares, con Setenta y cinco céntimos (Bs. 18.8889.661,75), que comprende el monto de la suma condenada a pagar.
Que si dicha medida recayera sobre Bienes propiedad de la Demandada, se embargará hasta cubrir la cantidad de: Treinta y Cuatro Millones Un Mil Trescientos Noventa y un Mil Bolívares, con quince céntimos (Bs.34.001.391,15), que comprende el doble de la suma condenada a pagar.
En tal virtud, el ciudadano Juez a quien le corresponda Ejecutar el presente Mandamiento, se servirá Embargar, hasta cubrir la suma ya indicada y depositará los Bienes Embargados en cualquier Depositaria Judicial legalmente constituida.
No podrá practicarse Embargo Ejecutivo, sobre Bienes que por su naturaleza y particularidades impidan la continuación de un Ser.....