PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico la cual cursa a los Folios 56 al 58 al igual que los medios probatorios ofrecidos en el escrito Acusatorio. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se CONDENA: al acusado: ANDRES RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.259.784, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15/09/74, hijo de Pilar Rodríguez (V) y de María Escalona (V), ocupación obrero en una Finca "La Campiña- "El Jobo", propietaria ciudadana Pilar Rodríguez, dirección Sector El Jobo vía Pedraza la Vieja, cerca de la Escuela El Jobo del Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previs.....