Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto ALBERTO SOLORZANO RUI, titular de la cédula de identidad N° V-16.434.098,
a su hija (SE OMITE) de 3 años de edad, y a la ciudadana YUDEGLlS YUTZENI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.544.130. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.