DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado CARLOS BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.616, en su condición de apoderado judicial de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 565-2011 de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgáni.....