En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: BEATRIZ YOLMAR HERNANDEZ SANTELIZ y OSCAR HUMBERTO FRANCO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.881.112 y V-15.828.882, respectivamente, asistido por le Abogado en ejercicio, JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.455. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 25/06/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 509. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sell.....