PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Walter Montes Aleta, contra la ciudadana Edith Yudith Bohórquez Lara, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 03 de septiembre de 1983, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 22.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.