En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia "En nombre de la República y por autoridad de la Ley" declara que en el juicio seguido por las abogadas NORKIS NORIEGA MATA Y GLENIS RAMOS RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo el numero 30.231 y 62.259, en su orden, en contra de las empresas LIFESTYLE INTERNACIONAL C.A; y las EMPRESAS SOLIDARIAS QUANTUM NETWORD C.A, DREAM SCAPE VATIONS C.A, CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA C.A, representada por la defensora AD-Litem Abogada NEYLE TORRES SEIDEL, CON LUGAR el defecto de forma denunciado por la DEFENSORA AD-LITEM, contenido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia continúese la causa de conformidad con el articulo 354 del código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA