Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPROCEDENTE la solicitud de acción autónoma de tutela cautelar agraria, interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.883.604, por considerar que no están llenos los supuestos de procedencia establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.