Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos RUS MARGARITA CASTILLO DE SARMIENTO Y JUAN ANTONIO SARMIENTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.840.467 y 19.296.568, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijo, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY FERMÍN SARMIENTO NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.836.421, el cual falleció ab¿intestato el día ocho (8) de enero de 2009, y tal y como se evidencia de Acta de Defunción que corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) de la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedim.....