¿ LA EXISTENCIA DE FRAUDE PROCESAL incurrido por el ciudadano VICTOR ALFONSO VELARDE CASTRO, parte actor en el presente juicio de REIVINDICACIÓN, contra la ciudadana AMARYS MARIA ZAMBRANO VALBUENA; y, por vía de consecuencia,
¿ INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano VICTOR ALFONSO VELARDE CASTRO contra la ciudadana AMARYS MARIA ZAMBRANO VALBUENA.
No se hace condenatoria en costas procesales, en virtud de lo decidido.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quinc.....