Siendo que el Juez es el director del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y quien debe resguardar que el derecho de la defensa y el debido proceso sea salvaguardado en todo estado y grado del proceso, observa esta juzgadora que aún y cuando la defensora ad-litem ejerció oportunamente las defensas pertinentes en nombre de la parte demandada, la reposición solicitada procede en derecho, al evidenciarse que la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO no informó a la codemandada YARITZA SAGASTIZABAL CASTRO que por ante este juzgado se encuentra cursando un juicio en su contra, en el domicilio señalado por los intimantes de autos.
En consecuencia este tribunal REPONE la causa al estado de que la defensora ad-litem designada en la presente causa, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336, comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, mas ocho (8) días que se le conceden co.....