DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO de la presente Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil, en criterio jurisprudencial dictado en fecha 02 de junio del 2015, por la sala Constitucional, sentencia N° 693; incoada por los ciudadanos: ENRIQUE JESUS GUTIERREZ PIÑA y ALEJANDRA JOSEFINA RODRÍGUEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-21.187.093 y V-24.735.838, respectivamente, por ser contraria al orden público y procesal, al no haber sido suscrita ante la Secretaria de este Juzgado por los solicitantes, y por la abogada en ejercicio, i.....